Se liquidará y abonará – sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial – por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda.
9. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE.-
El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará que el comprador no tenga derecho al cómputo del crédito fiscal.
Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria
- a) Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o reciprocidad con determinados países.
- b) Las mercaderías que introduzcan los viajeros que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.
- 11. ALICUOTAS.-
- La alícuota general única del impuesto será del 13% (trece por ciento).
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